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Sección 0. Información obligatoria

Las comunicaciones podrán presentarse por un Estado Parte respecto de sí mismo, un Estado Parte respecto de otro Estado Parte o miembros del público que sean nacionales o estén sujetos a la jurisdicción nacional del Estado Parte.

1.- ¿El Estado interesado es Parte del Acuerdo de Escazú?

Por razones de seguridad, el formulario no retiene los datos de sesión para su posterior recuperación; por lo tanto, todos los campos deben completarse en una sola sesión. Es crucial no actualizar la página durante el proceso, ya que esto ocasionaría la pérdida de toda la información ingresada, lo que requeriría comenzar de nuevo desde cero. Si necesita modificar el formulario antes de enviarlo, se recomienda utilizar los botones designados dentro del formulario, tales como "Anterior" y "Continuar".
Nota: El Comité no recibirá comunicaciones que se presenten cuando aún no se haya cumplido un año desde la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú para el Estado Parte interesado.