Informes
Informe de asuntos sistémicos
De acuerdo a las Reglas de composición, el Comité deberá presentar un informe sobre asuntos sistémicos relativos a la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo. Dicho informe, se presentará al menos cada dos reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes. Por asunto sistémico se entenderán, entre otros, (i) aquellos aspectos estructurales que puedan afectar la aplicación el Acuerdo; (ii) aquellos aspectos generales recurrentes en la aplicación o cumplimiento; y (iii) barreras transversales a la aplicación y cumplimiento que pueden afectar al Acuerdo en su totalidad o a un grupo significativo de Partes.