Información básica
La comunicación podrá solicitar el apoyo para el cumplimiento o alegar el incumplimiento de una o más disposiciones del Acuerdo. Las comunicaciones podrán presentarse por una Parte respecto de sí misma, una Parte respecto de otra Parte o miembros del público.
Respecto de una comunicación de una Parte sobre sí misma deberán presentarla los puntos focales nacionales designados por cada Parte. Respecto de las comunicaciones de una Parte respecto de otra Parte deberán presentarse por aquellas personas que acrediten contar con los poderes correspondientes, emitidos por el Jefe del Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores del Estado en cuestión.
Los miembros del público deberán ser personas físicas o jurídicas, y asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por estas personas, que sean nacionales o estén sujetos a la jurisdicción de un Estado Parte. Podrán actuar por si o a través de un representante. No se requiere la asistencia letrada para presentar una comunicación.
Los elementos esenciales que debe contar una comunicación son:
- El nombre completo, el domicilio y datos de contacto del autor o representante legal en caso de personas jurídicas, incluido el número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- El nombre del Estado parte al que se refiera la comunicación.
- En el caso de miembros del público: prueba de nacionalidad, residencia o sujeción a la jurisdicción nacional del Estado parte interesado y, en su caso, prueba de la representación
- En el caso de representantes de una Parte: nombre del Estado al que representan y documentos acreditativos de la representación
- El objeto de la comunicación
- Los hechos en que se base y la información corroborativa de la comunicación
- La disposición o disposiciones del Acuerdo respecto de las cuales se solicita el apoyo o se alega el incumplimiento
- Acompañar antecedentes que acrediten que los hechos a los que se refiere la comunicación sucedieron con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para la Parte interesada, salvo que esos hechos sean anteriores y sus efectos hayan continuado después de esa fecha.
- Información sobre las gestiones conducidas en el Estado parte interesado para resolver el caso, o en su defecto, explicación de su ausencia.
- Información sobre si el mismo asunto esté siendo o haya sido examinado en el marco de otro procedimiento regional o internacional de carácter vinculante.
- Si el autor se opone a que su identidad o comunicación sean reveladas a terceros y las razones para dicha oposición.
Por favor note que el Comité no recibirá aquellas comunicaciones que:
- Conciernan a un Estado que no sea Parte del Acuerdo
- Que se presenten cuando no se haya cumplido un año desde la entrada en vigor del Acuerdo para el Estado Parte
- Que no se hayan presentado por escrito y en el formato requerido
- Sean anónimas
Para más información por favor revise las Reglas de Procedimiento y las Modalidades de Trabajo del Comité
Proceso
A continuación se presenta un breve recuento del proceso de comunicaciones. Para más detalles por favor revise las Reglas de Procedimiento y las Modalidades de Trabajo del Comité
Transmisión y recepción de comunicaciones
Una vez presentada la comunicación, la Secretaría del Acuerdo de Escazú acusará recibo y procederá a revisar que en esté en el formato requerido y que se haya completado adecuadamente. En caso de que la comunicación no contenga los elementos esenciales o no esté en el formato requerido, se invitará al autor a reenviar la comunicación corregida o realizar aclaraciones o facilitar información adicional dando un plazo adecuado para ello. En caso de no recibir lo solicitado desestimará la comunicación.
Registro de comunicaciones
Toda comunicación que contenga los elementos esenciales se incluirá en el Respositorio[hipervinculo] y se notificará al autor y el Estado Parte interesado, por medio de sus puntos focales. La decisión de no registrar un caso será comunicada al autor, siendo final e inapelable. El autor podrá remitir una nueva comunicación.
Admisibilidad
La Secretaría remitirá las comunicaciones registradas al Comité para su análisis y para que determine cuáles ameritan ser admitidas. El Comité analizará la admisibilidad de las comunicaciones sobre la base de los criterios establecidos en la regla V.5 de las Reglas de Composición y las Modalidades de Trabajo. Tanto el autor como el Estado parte interesado tienen derecho a solicitar al Comité ser oídos en audiencia de admisibilidad. Dicha solicitud deberá ser incluida en la comunicación original, junto con los aspectos que la justifiquen. La Parte interesada sobre la que verse dicha comunicación podrá, asimismo, realizar una solicitud de audiencia dentro de las seis semanas siguientes a ser notificada del registro de la comunicación. El Comité decidirá sobre su necesidad de acuerdo a criterios señalados en las Modalides de Trabajo. Hasta el momento en que delibere sobre el fondo del caso el Comité podrá revisar su decisión sobre la admisibilidad del caso.
Observaciones de la Parte interesada, otras Partes y miembros del público
Una vez declarada admisible una comunicación, se le pedirá al Estado Parte interesado una respuesta por escrito en un plazo de cuatro meses desde que le es notificada la admisibilidad. El Comité podrá solicitar al autor presentar una réplica a las observaciones del Estado parte y el Estado parte, una dúplica. Se dará un plazo de dos meses desde la fecha en que se declara la admisibilidad para que otros Estados Partes y miembros del público puedan presentar observaciones escritas, lo cual podrán efectuar desde la sección Repositorio.
Examen de fondo
El Comité examinará el fondo de las comunicaciones en el orden en que hayan sido determinadas admisibles, a menos que el Comité decida otra cosa habida cuenta de las circunstancias y las cuestiones de que se trate. Tanto el autor como el Estado Parte interesado tendrán derecho a solicitar una audiencia de fondo. Para ello, deberán realizar su solicitud dentro de las seis semanas siguientes a ser notificada la admisibilidad de la comunicación. El Comité decidirá sobre su necesidad. El Comité podrá hacer una revisión conjunta con otros casos, no examinar el fondo si la comunicación es identica a otra, o poner fin al examen de una comunicación cuando hayan cesado los motivos que ocasionaron su presentación. Al examinar el fondo de las comunicaciones presentadas, el Comité podrá recabar información directamente y solicitar o aceptar información presentada por terceros que pueda ser pertinente para pronunciarse debidamente sobre la comunicación
Adopción de conclusiones
El Comité adoptará sus conclusiones preliminares, las cuales se transmitirán a la Parte interesada y al autor dando un plazo de dos meses para observaciones por escrito. Transcurrido dicho plazo, el Comité adoptará sus conclusiones definitivas.
Seguimiento
El Comité dará seguimiento a la implementación de las recomendaciones por la Parte interesada, y al cabo de 6 meses le solicitará enviar una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que haya adoptado. El Comité mantendrá informado de manera periódica tanto al autor de la comunicación como al Estado parte sobre el estado de implementación de sus conclusiones y recomendaciones, pudiendo proponer cualquier medida complementaria que considere necesaria para fortalecer dicha implementación. En el registro de casos, se actualizará cualquier información relevante al respecto, la cual será accesible al público de conformidad con la Regla X de composición.
Mecanismo de respuesta rápida ante situaciones de riesgo de miembros del público que presenten una comunicación
En aquellos casos en los que se detecten situaciones de riesgo frente a posibles ataques, amenazas o intimidaciones a los miembros del público que hayan presentado comunicaciones, el Comité podrá adoptar una o varias medidas para la atención prioritaria de casos y medidas adecuadas de protección en favor de los miembros del público establecidas en las Modalidades de Trabajo.
Medidas específicas para personas y grupos en situación de vulnerabilidad
En el marco de las Reglas de Composición y de las Modalidades, el Comité velará por que se oriente y asista a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Podrá, a su vez, establecer procedimientos diferenciados que se orienten a equilibrar las asimetrías que puedan existir para garantizar sus derechos, dentro de las reglas del debido proceso y la igualdad en el trato de las partes de un caso
Solución amigable
A petición de cualquiera de las partes, en cualquier momento comprendido entre la recepción de una comunicación y la adopción de una decisión sobre el fondo, el Comité podrá poner sus buenos oficios a disposición de las partes con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión, sobre la base del respeto y la buena fe de las obligaciones establecidas en el Acuerdo. El procedimiento para llegar a una solución amigable se desarrollará sobre la base del consentimiento libre y expreso de las partes.