El Comité puede decidir preparar y aprobar observaciones generales sobre temas específicos relacionados con determinados aspectos del Acuerdo, con objeto de ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del mismo.
El Comité podrá recibir información y comentarios de las Partes, los representantes electos del público, el público, y organizaciones o entidades expertas. Asimismo, el Comité podrá convocar un diálogo abierto[hipervinculo a sección dialogo] para discutir el tema de la observación general. El Comité comunicará a las Partes, a los representantes electos del público y al público, por medio del Mecanismo Público Regional, las observaciones generales que haya aprobado.
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El Comité puede decidir preparar y aprobar observaciones generales sobre temas específicos relacionados con determinados aspectos del Acuerdo, con objeto de ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del mismo.
El Comité podrá recibir información y comentarios de las Partes, los representantes electos del público, el público, y organizaciones o entidades expertas. Asimismo, el Comité podrá convocar un diálogo abierto[hipervinculo a sección dialogo] para discutir el tema de la observación general. El Comité comunicará a las Partes, a los representantes electos del público y al público, por medio del Mecanismo Público Regional, las observaciones generales que haya aprobado.
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