Origen y naturaleza
El Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú para promover la aplicación y apoyar a las Partes en la implementación del Acuerdo. Es un órgano de carácter consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo. El Comité está integrado por siete miembros elegidos por la Conferencia de las Partes, quienes ejercen sus funciones a título personal.
Se rige por sus reglas de composición y funcionamiento, adoptadas en la primera reunión de la Conferencia de las Partes.
Marco Normativo
- Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)
- Reglas de Composición y Funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (Reglas de Composición)
- Reglas de procedimiento de la Conferencia de las Partes.
- Modalidades de trabajo
Origen
El Acuerdo de Escazú, adoptado el 4 de marzo de 2018, establece en el artículo 18 el Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento como un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes ("Comité"), para promover la aplicación y apoyar a las Partes en la implementación del Acuerdo. Luego, en la primera reunión de la Conferencia de las Partes (COP1), celebrada en CEPAL en abril de 2022, se aprobó la Decisión 1/3 mediante la cual se establecieron las Reglas de Composición.
Por su parte, las Reglas de Composición mandataron al Comité a elaborar sus Modalidades de Trabajo, las cuales deberán ajustarse a dichas reglas y que asegurarán la significativa participación del público de los países del anexo 1 del Acuerdo, según corresponda, y considerarán las capacidades y circunstancias nacionales. Las Modalidades de trabajo tienen por objetivo guiar la gestión del Comité así como articular los detalles de su estructura y funcionamiento. Las Modalidades de Trabajo del Comité fueron adoptadas en su tercera sesión, realizada en la sede de la CEPAL el 22 de abril de 2024.
Miembros
Estructura y composición
El Comité está integrado por siete miembros elegidos por la Conferencia de las Partes, quienes ejercen sus funciones a título personal. Los miembros del Comité deberán ser de gran integridad moral, con reconocida competencia en los derechos de acceso u otras materias del Acuerdo, deberán ser nacionales o residentes de países en el Anexo I del Acuerdo, y deberán ser independientes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de dichos países. Los miembros se eligen por cuatro años y su mandato puede ser renovado por otros cuatro años. Sin embargo, los mandatos de tres de las personas integrantes elegidas en la primera elección expirarán al cabo de seis años, las cuales se eligirán por sorteo. Mayor detalle sobre el procedimiento de nominación, elección y otros se encuentra disponible en las Reglas de Composición. Los primeros integrantes del Comité se eligieron mediante la Decisión II/1 adoptada en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes (COP2), de caracter extraordinaria, celebrada en Buenos Aires, Argentina en 2023, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa de sus integrantes, la paridad de género, y experiencia y conocimientos jurídicos. Los miembros del Comité declararon solemnemente desempeñar sus funciones, de conformidad a las Reglas de Composición, el 10 de agosto de 2023, en CEPAL. Luego, en esa misma instancia llevaron a cabo su primera sesión en formato presencial y el Comité eligió por consenso a la Sra. Patricia Madrigal como Presidencia, y al Sr. Andrés Napoli y Sra.Carole Stephens como Vicepresidencias.
Miembros actuales
NOMBRE | PAÍS ELECCIÓN | EXPIRACIÓN CARGO |
---|---|---|
Guillermo Acuña | Chile | 2023 / 2027 |
Mariana Blengio | Uruguay | 2023 / 2027 |
Rita Joseph-Olivetti | Granada | 2023 / 2029 |
Patricia Madrigal | Costa Rica | 2023 / 2029 |
Andrés Napoli | Argentina | 2023 /2027 |
Carole Stephens | Jamaica | 2023 / 2029 |
Félix Wing | Panamá | 2023 / 2027 |
Panorama general funciones
El Comité tiene las siguientes funciones:
- Reportar a la Conferencia de las Partes sobre sus actividades, incluidas las conclusiones que adopte en casos de incumplimiento.
- Proporcionar apoyo a la Conferencia de las Partes sobre la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo. Esta función incluirá las siguientes actividades: - presentar a la Conferencia de las Partes un informe sobre asuntos sistémicos relativos a la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo. - elaborar un informe sobre cualquier aspecto relativo a la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo que le solicite la Conferencia de las Partes.
- Proporcionar consejo y asistencia a las Partes sobre la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo. Esta función incluirá las siguientes actividades:
- Elaborar motu proprio observaciones generales sobre la interpretación del Acuerdo
- Podrá responder consultas sobre la interpretación del Acuerdo que le formule una Parte o una persona representante electa del público
- Sostener consultas y diálogos periódicos con cada una de las Partes. Estas consultas y diálogos podrán tener lugar durante las sesiones del Comité o en visita al territorio de una Parte. Para visitar el territorio de una Parte, el Comité deberá contar con el consentimiento de la Parte. El Comité establecerá la periodicidad de las consultas y el diálogo con cada Parte en sus modalidades de trabajo.
- Podrá sostener un diálogo abierto con las Partes y miembros del público.
- Examinar comunicaciones en las que se solicite el apoyo para el cumplimiento o en las que se alegue el incumplimiento de una o más disposiciones del Acuerdo.